Formulario Único Nacional para la solicitud de Licencias (Resolución 1002 de 2010) DESCARGAR>>>
Recomendaciones: Puede imprimirlo en formato A4 (210x297 mm)
Para tener en cuenta:
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Para realizar cualquier construcción o desarrollar un uso en un predio se debe solicitar y obtener una licencia urbanística. Al desarrollar estas actividades sin licencia, se incurre en una infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, demolición de lo construido y/o cierre del establecimiento.
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Un poseedor es aquella persona que sin tener título de propiedad, se comporta como dueño del predio sin reconocer a otra persona como propietaria.
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Los poseedores solo pueden tramitar Licencias de Construcción acreditando su calidad.
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El Formulario Único Nacional podrá solicitarlo directamente en cualquier Curaduría Urbana del país o descargarlo directamente de esta página.
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Es la autorización para desarrollar un predio con edificaciones o construcciones acordes a la reglamentación vigente.MODALIDADES DE LICENCIA
Obra Nueva: es la autorización para desarrollar obras en un terreno no construido.
Ampliación: es la autorización para aumentar el área construida en edificaciones ya existentes que tengan licencia de construcción.
Adecuación: es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, sin alterar la construcción original.
Modificación: es la autorización para cambiar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación ya existente sin aumentar el área construida.
Restauración: es la autorización para desarrollar obras con el fin de recuperar y adecuar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, manteniendo su uso original o permitiendo el desarrollo de otro garantizando su conservación.
Demolición: es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios. Esta modalidad de licencia deberá tramitarse de manera simultánea con otra modalidad.
Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
DEFINICIÓN Y CLASES DE LICENCIA
¿Qué es una Licencia urbanística?
Es una autorización previa para urbanizar, parcelar, subdividir o edificar un predio. Para inmuebles existentes se requiere licencia para reforzarlo o modificarlo, ampliarlo o adecuarlo a otro uso; igualmente para el cerramiento de cualquier inmueble.¿Cuáles son las clases de Licencias urbanísticas?
- De urbanización.
- De parcelación.
- De subdivisión y sus modalidades.
- De construcción y sus modalidades.
- De intervención y ocupación del espacio público (su estudio y trámite corresponde a la oficina de planeación municipal ).
Se debe solicitar el reconocimiento de la construcción el cual hará las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones respectivas por dicha infracción urbanística.
¿Cuándo no se requiere licencia?
Cuando se realicen obras de mantenimiento o de reparaciones locativas de cualquier edificación, destinadas a mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato.
DECRETO 2525 DE 2010
(Julio 13)
Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010 y se amplía el plazo de transitoriedad de la actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10.
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RESOLUCIÓN 1002 DE 2010
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